
Por decisión del gobierno de Milei, ANSES llevará a cabo una importante medida respecto al calendario de pago de agosto que favorece a todos los jubilados

Por la medida que tomó el gobierno nacional de Javier Milei, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) llevará a cabo una importante medida respecto al calendario de pago de agosto 2025. Dicha decisión favorece directamente a varios jubilados y pensionados que cobran la mínima.
Si bien ANSES se encuentra en el tramo final de los depósitos de las distintas asignaciones del mes de julio, ya tiene diagramado cómo será el calendario de pago de haberes para los jubilados y pensionados en agosto.
ANSES: la medida de Milei sobre el calendario de pago que favorece a los jubilados en agosto
A diferencia de otros años y otras gestiones, ANSES no realizará cambios en el calendario de pago de agosto 2025 pese a que el almanaque de feriados diagramado por el gobierno de Milei indica que el viernes 15 es un día no laborable con fines turísticos. De esta manera, son varios los jubilados y pensionados que se verán beneficiados y no cambiarán sus fechas de cobro por esta jornada.
De acuerdo al calendario oficial de feriados nacionales, el próximo viernes 15 de agosto es un «Día no laborable con fines turísticos» ya que el domingo 17 se celebra el «Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín», jornada que se considera inamovible.
En limpio, la buena noticia es que el calendario de pago de agosto 2025 de los jubilados y pensionados no se verá afectado y el viernes 15 cobrarán los beneficiarios que tienen terminación de DNI en 5.
Los jubilados y pensionados de ANSES que no superan un haber mínimo comenzarán a cobrar sus mensualidades el viernes 8 de agosto, dependiendo de la correspondiente terminación de DNI de cada beneficiario. Mientras que los últimos beneficiarios en cobrar lo harán el jueves 21.
ANSES: fechas de pago a jubilados en agosto 2025
Según explicaron desde ANSES, las fechas de cobro para jubilados en agosto son las siguientes:
Beneficiarios de jubilaciones y pensiones que no superen un haber mínimo:
- Documentos terminados en 0: a partir del viernes 8 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 1: a partir del lunes 11 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 2: a partir del martes 12 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 3: a partir del miércoles 13 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 4: a partir del jueves 14 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 5: a partir del viernes 15 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 6: a partir del lunes 18 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 7: a partir del martes 19 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 8: a partir del miércoles 20 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 9: a partir del jueves 21 de agosto de 2025
Beneficiarios de jubilaciones y pensiones que superan un haber mínimo:
- Documentos terminados en 0 y 1: a partir del viernes 22 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 2 y 3: a partir del lunes 25 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 4 y 5: a partir del martes 26 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 6 y 7: a partir del miércoles 27 de agosto de 2025
- Documentos terminados en 8 y 9: a partir del jueves 28 de agosto de 2025
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